El anterior señalamiento, arremete contra la integridad moral de este operador de justicia, razón por la cual, de conformidad con el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, que faculta al Juez para tomar de oficio todas las medidas tendentes a prevenir o sancionar las faltas de lealtad y probidad en el proceso, por considerar este Tribunal Jurisdiccional del estado Bolivariano de Mérida, que tales señalamientos son contrarios a la ética profesional, hace un llamado de atención y se insta tanto a la ciudadana YOLANDA COROMOTO NUÑEZ SANCHEZ, como al abogado NOLBERTO RAMON MALDONADO SANCHEZ, para que en sus actuaciones por ante los tribunales mantenga el respeto debido a los jueces, ya que el ejercicio de los ciudadanos y los abogados supone que han sido formados con principios de rectitud, honestidad, responsabilidad, tanto así, que lo consagra el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los ciudadanos y los abogados en ejercicio forman parte del s.....