En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos ENDIRA JOSMINA MORA ROJAS y JUAN ERNESTO VIZCARRONDO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-13.966.598 y V-11.954.451, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ AGUZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.239.511, e inscrito en el inpreabogado bajo el número 141.427, de este domicilio y jurídicamente hábil. En consecuencia se declara disuelto el VÍNCULO MAT.....