En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos VÍCTOR MANUEL ALBORNOZ PUENTE y YOLANDA RAMÍREZ DE ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-2.456.274 y V-3.035.399, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUÍS ALONZO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.034.189, inscrito en el inpreabogado bajo el número 53.205, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil. En consecuencia se declara disuelto el VÍNCULO.....