En atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana EVALINA GARCÍA DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.894.148, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de esposa y a los ciudadanos GABRIEL ARCÁNGEL VARGAS GARCÍA, UBALDO GREGORIO VARGAS MONTILVA, DEICY COROMOTO VARGAS MONTILVA, LUZ MARINA VARGAS MONTILVA Y DANNY GIOVANNY VARGAS MONTILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identida.....