Se ordena la ejecución forzosa y en consecuencia líbrese MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier Tribunal competente de la República de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se ordena a la parte arrendataria - demandada hacer efectiva entrega a la parte actora del inmueble constituido en un local comercial ubicado en el Centro Comercial Santísima Trinidad, local C-2, en la Urbanización Carabobo, avenida Principal, Tienditas del Chama, frente a la Panadería La Crema, Jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, libre de personas, muebles, animales y/o cosas, Igualmente se ordena la parte demandada perdidosa en pagar a la parte actora la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 77.500,oo) por concepto de pago de canones de arrendamiento vencidos e insolutos, desde el veinticuatro (24) de noviembre de de dos mil trece (2.013) hasta el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce.....