En consecuencia, se ordena librar un EDICTO a los herederos desconocidos del causante JOSÉ ORLANDO ROJAS GUILLÉN y de conformidad con el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, se emplaza a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble identificado en el libelo de la demanda, propiedad del ciudadano JOSÉ ORLANDO ROJAS GUILLÉN, los cuales deberán comparecer por ante este Tribunal dentro de los QUINCE (15) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la última publicación, consignación y fijación del edicto correspondiente a las puertas de este Juzgado, a cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla, el cual deberá ser publicado en dos (02) diarios de amplia circulación de la localidad: Frontera y Pico Bolívar, durante sesenta (60) días dos veces por semana, a los fines de que se hagan parte en el presente proceso de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se ordena fijar el edicto en la cartelera de este Tribunal de lo .....