El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, determina en cuanto a la tacha propuesta, que los hechos sobre los que ha de recaer la prueba son los siguientes:
1. La veracidad de las siguientes actas de asambleas:
• La asamblea celebrada el día diez (10) de mayo de dos mil seis (2006), registrada en fecha once (11) de Septiembre de dos mil seis (2006), anotada bajo el número 33, tomo A-28.
• La asamblea de fecha catorce (14) de marzo de dos mil siete (2007), registrada el día seis (06) de octubre de dos mil ocho (2008), sin número aparente.
• La asamblea de fecha diez (10) de enero de dos mil ocho (2008), registrada el día veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008), anotada bajo el número 18, tomo -85-A R1MERIDA.
• La asamblea de fecha diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009), registrada en fecha veintinueve (29) de diciembre de dos mil nueve (2009), anotada bajo el número 8, tomo -200-A R1MERIDA.
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