Oída la exposición del actor y no habiendo más actuaciones que practicar en la presente Audiencia Preliminar éste Tribunal de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se reserva la facultad de fijar los límites de la controversia planteada en éste proceso, lo cual hará por auto separado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, exclusive, en el cual además se abrirá el lapso probatorio correspondiente sobre el mérito de la causa. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. JOSÉ ÁNGEL ZAMBRANO LOBO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.