En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos ELOÍNA CONTRERAS ESCALANTE y SIMÓN DAVID HAYDE HOUSTON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.080.164 y V- 5.054.470, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el ABG. ROQUE DE JESÚS MOLINA PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.484.979, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.614, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
En consecuencia.....