En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos RUBÉN DARÍO MEZA MARTÍNEZ y CARMEN AÍDA VALERO DE MEZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números V-8.032.056 y V-9.048.304, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado DIOSMEL ALEJANDRO GÓMEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.384.265, inscrito en el inpreabogado bajo el número 199.094, de este domicilio y jurídicamente hábil. En consecuencia se declara disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL que fuera celebrado por ante la Pref.....