PRIMERO: Vistas las PRUEBAS DOCUMENTALES aportadas por la parte actora en el libelo de la demanda y escrito de promoción de pruebas y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se ADMITEN cuanto a lugar en derecho se requiere salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.
SEGUNDO: Respecto a la prueba de informes, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente se ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar bajo el Nº 294 a la Doctora MARÍA ALEJANDRA TORRES VIERA, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.906.184, inscrita ante el MSDS bajo el Nº 30.840, Medico Hematólogo Oncólogo, de la Clínica Santa Sofía, Torre Alfa, Piso 2, consultorio 2-A, zona postal Nº01061, a fin de que remita a este Tribunal resumen o copia de la historia médica de la ciudadana ANDREINA JANETH MOLINA DE GUERRERO, .....