En este estado ambas partes solicitan la prórroga de la presente audiencia de mediación a fines de llegar a un acuerdo y así agotar las vías de la auto composición procesal. Vista la solicitud de prórroga propuesta por las partes, es por lo que este Tribunal fija el día jueves, veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con el artículo 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, para que tenga lugar la celebración de la presente audiencia de mediación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG.ARMANDO JOSÉ PEÑA
LAS CO-APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. ROSA DE LA CRUZ GONZALEZ DE AMPUEDA
ABG. CARMEN YURAIMA QUINTERO SALAS
LA PARTE DEMANDADA
FRANCISCO JOSÉ DURAND MENA
LA DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDADA
ABD.ILEANA CECILIA MARTÍNEZ MORENO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA