Se ADMITE por no ser contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa de la Ley, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, interpuesta por el ciudadano FIDEL DUGARTE DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.650.745, domiciliado en la Urbanización Los Curos parte alta, vereda 12, casa N° 03, Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador de la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la ABG. NORELBY ANDREINA BALZA DE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.444.071, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 190.521, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, se ordena como primer acto de procedimiento y antes que cualquiera otra actuación la notificación mediante boleta al FISCAL DE GUARDIA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIV.....