En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por el ciudadano RONY ALEJANDRO RONDON SULBARAN, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.920.168, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, domiciliado en la calle 23, entre avenida 4 y 5, entrada B, edificio Juan Pablo Segundo, jurisdicción de la Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogada en ejercicio YAJAIRA SULBARAN FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 8.024.520, inscrita en .....