En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos OLGA YAMILE ARAUJO PEÑA y EDINSON ALEXANDER ROJAS PARRA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.414.265 y V- 12.193.775, en su orden respectivo, correos electrónicos: olgayami2011@gmail.com y edinsonrp@gmail.com, respectivamente, teléfono móvil: 0412-5340333 del segundo, en su orden respectivo, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.....