Se ordena la ejecución forzosa y en consecuencia líbrese MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier Tribunal competente de la República de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se ordena a la parte demandada hacer efectiva entrega a la parte actora del inmueble constituido por un local identificado con el N° 27-54, ubicado en la Avenida 2 Lora, entre calles 27 y 28, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, libre de personas, muebles, animales y/o cosas. Igualmente se condena a la parte demandada al pago de los cánones de arrendamiento correspondientes desde el mes de dicembre del año 2010, los meses de enero a abril del año 2011, más los cánones que se sigan venciendo desde el mes de mayo del año 2011 hasta la total y definitiva entrega del inmueble. Asimismo, se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora sobre los meses vencidos e insolutos, concepto que se calculará mediante la realización de una experticia complementa.....