En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA, incoada por la ciudadana MARTHA LEONOR RIVERA DE RÍOS, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 23.721.668, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en su condición de Director Gerente de la sociedad mercantil INMOBILIARIA 92, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha cinco (5) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992), bajo el número 14, tomo A-4, en su carácter de arrendadora - demandante, debidamente representada por las Abogadas en ejercicio MARLY GIODEMY ALTUVE UZCÁTEGUI y MARVIS DEL CARMEN ALBORNOZ ZAMBRANO, venezolana.....