Lo anterior pone de manifiesto, que una vez presentado el informe del partidor al Tribunal, tal como lo preceptúa el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, antes transcrito, los interesados tienen un plazo de diez (10) días de despacho para revisar dicho informe.
Tal como aconteció en la presenta causa, mediante el auto de fecha ocho (08) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) (folio 66), que se declaró culminada la partición, por cuanto las partes contendientes no efectuares reparos leves ni reparos graves.
Motivo por el cual, este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir, con relación a los escritos que obran a los folios 69, 70 y 72 con sus vueltos del presente expediente, por ser extemporáneos, y así se decide. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad d.....