Se ordena como primer acto de procedimiento y antes que cualquiera otra actuación la notificación mediante boleta al FISCAL DE GUARDIA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el tribunal observa que no hay persona contra quien pueda obrar la presente RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, se ordena librar EDICTO para que sea publicado en un diario de amplia circulación nacional a escoger El Universal y/o El Nacional y/o Ultimas Noticias, emplazándose en dicho edicto a cualquier persona que pueda tener interés directo o manifiesto en la presente solicitud, para que comparezcan por ante el despacho de este juzgado, en el DÉCIMO DÍA HÁBIL siguiente a que conste en autos la notificación del FISCAL DE GUARDIA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y de la publicación del edicto librado, en horas de despacho a fi.....