Se ordena la ejecución forzosa y en consecuencia líbrese MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier tribunal competente de la República de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se ordena a la parte demandada hacer efectiva entrega a la parte actora del inmueble consistente en una casa distinguida con el Nº S/N, construida sobre un lote de terreno de la manzana 006, lote C del fundo Santa Catalina, signado con el Código Catastral 14-12-07-002-006-008, con una superficie de Doscientos Tres Metros Cuadrados con veinticinco centímetros (203,25 mts.2), ubicado en la calle Los Azulejos, Santa Eduviges, Sector Chamita, Parroquia Jacinto Plaza, Parcela 008, Municipio Libertador de la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, libre de personas, muebles, animales y/o cosas, esto sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, igualmente se condena .....