Se ADMITE por no ser contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa de la ley, interpuesta por el ciudadano JESÚS ALBERTO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-8.012.858, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por las abogadas ANA MERCEDES GUILLEN GUERRERO y ELVIGIA NELLY PERNÍA DE JIMÉNEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.623.170 y V-4.332.646 respectivamente, inscritas en el inpreabogado bajo los números 139.820 y 72.190 en su orden, de este domicilio y jurídicamente hábiles. Se ordena como primer acto de procedimiento y antes que cualquiera otra actuación la notificación mediante boleta al FISCAL DE GUARDIA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, .....