En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos MAYIRA DEL CARMEN MÁRQUEZ Y DOUGLAS LEONARDO PERNIA MATOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.476.612 y V-3.766.364, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la ABG. FARLY KARINE VELANDIA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V - 15.209.426, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 132.323, domiciliada en la Ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. En consecuenci.....