En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos JOSÉ BENANCIO DÍAZ LOBO y MARLENE CECILIA ALBARRÁN DE DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.044.809 y V- 10.382.199 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA CECILIA MORENO DE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.708.783, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.406, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil......