En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos MARK CHARLES BATCHELDER y TARINI DAGNINO DE BATCHELDER, estado unidense y venezolana, en su orden respectivo, mayores de edad, de estado civil casados, con Pasaporte N° E-435341245, el primero y titular de la cédula de identidad N° V- 13.804.794, la segunda, domiciliados en la República de India y civilmente hábiles, a través de su apoderado especial abogado en ejercicio JESÚS OLINTO PEÑA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.031.219, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.355, domiciliado en la ciudad de Mérida y jurídicamente h.....