En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos ALBERCY TAMARY CARPIO RONDÓN y HERMES ANIVAL CASTILLO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V- 22.665.318 y V- 14.107.927, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio XIOMARA COROMOTO NOGUERA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.707.791, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72.172, de este domicilio y jurídicamente hábil. En consecuencia se declara disuelto el VÍNCULO MAT.....