en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asisten a la ciudadana EUGENIA VIVAS DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 5.201.389, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos DIORGE ENRIQUE ROMERO VIVAS, IVÁN ALONSO ROMERO VIVAS, JOSÉ LEONEL ROMERO VIVAS y DELVIS ANTONIO ROMERO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, solteros el primero, tercero y cuarto, casado el segun.....