En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano YOVANY SAAVEDRA DUGARTE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.719.255, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente representado por el Abogado en ejercicio MIGUEL ALÍ MOLINA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.719.588, inscrito en el inpreabogado bajo el número 75.485, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO SAAVEDRA DUGA.....