SEGUNDO: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que la parte demandante hubiese
activado el proceso, es procedente declarar LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
TERCERO: En orden a las observaciones que anteceden, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de procedimiento Civil.
Notifíquese al demandante, haciéndosele saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese boleta y entréguesele a la Alguacil para que la haga efectiva. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y DEJE.....