Este Tribunal, visto lo solicitado por la parte accionada y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa tal como lo establece los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Mérida, igualmente el artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación de Viviendas, el cual establece que si alguna de las partes manifestare la imposibilidad de proveerse por medios propios un abogado, el Juez suspenderá el proceso a los fines de la notificación de la Defensa Pública, la designación y comparecencia de un defensor designado, es por lo que se ordena oficiar a la COORDINACIÓN REGIONAL DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, para que le sea nombrado defensor judicial al ciudadano LUÍS ANTONIO ALTUVE, de conformidad con los Artículos 28 y 29 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA E.....