En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos JOHN SYLVESTER FLOREZ RAMÍREZ y ALEXANDRA JOSÉ SÁNCHEZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V- 20.435.449 y 18.620.443, respectivamente domiciliados en la ciudad de Mérida el Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistidos por el ABG. JOSÉ GREGORIO LANNI ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.010.124, inscrito en el inpreabogado bajo el número 102.950, de este domicilio y jurídicamente hábil. En consecuencia se declara disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL, q.....