El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia se acuerda emplazar al ciudadano VÍCTOR ENRIQUE PEÑA GAMBOA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad número V-23.719.051, domiciliado en Residencias Centenario, bloque 09, apartamento 25, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal en el TERCER (3º) DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación a lo solicitado por su cónyuge y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a quien se ordena notificar mediante boleta
anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de a.....