el Tribunal observa que del escrito cabeza de actuaciones se desprende la aceptación por parte del actor que "... Reviste de suma importancia señalar que actualmente está transcurriendo la Prorroga Legal."Sin embargo, al ser las normas que rigen la relación arrendaticia entre particulares, de orden público, y aun y cuando para el presente caso rige la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, considera quien juzga que será en la sentencia definitiva donde quedará establecido los hechos narrados por la parte actora; que aquél al vencimiento del termino prefijado como de duración del contrato, estaba incurso (presumiblemente),en incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales, y en consecuencia,con base en las consideraciones anteriores, prevalece el derecho pro-actione a favor del arrendatario propietario, lo que dará lugar, en este estado, a la admisión de la presente demanda