Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.264 del Código Civil, el artículo 40 Y 43 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios Para Usos Comerciales Normativa Vigente, Artículos 115 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de
Venezuela ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que DESALOJO interpuesta por la Ciudadana LUISA PARRA DE PEREZ, en su condición de vicepresidente de la Empresa FERLUI C.A., contra la empresa FARMACIA SANTA JUANA C.A., a través de su representante Presidente LAURA ESTELA BRICEÑO BALZA. SEGUNDO: Se ordena a la demandada a la empresa FARMACIA SANTA JUANA C.A., a través de su representant.....