INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO DE LOS CIUDADANOS REBECA SOLIMAR RINCON BELTRAN Y JOSE ALBERTO CUESTA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número 19.995.212 y 12.396.980 en su orden, de este domicilio y hábiles, interpuesta por la profesional del derecho LIZBETH DEL CARMEN CASTILLO PEÑA, por defecto del instrumento poder otorgado ante la Notaria Publica Tercera de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en fecha treinta y uno de enero de dos mil veinte (2020), inserto bajo el número 30, tomo 4, Folios 90 al 92 de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada oficina; en virtud de que el aludido documento no es reflejo de la situación de hecho de los solicitantes expresados en el escrito libelar y por ende resulta contrario al derecho deducido para el caso en concreto Y ASI SE DECIDE.