este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SIN EFECTO LAS ACTUACIONES que obran agregadas a los folios 529 y siguientes, segunda pieza del expediente 0716, en consecuencia el auto y la boleta de notificación del abocamiento de la ciudadana Juez Titular librada en fecha 25 de enero del corriente año (2019) y se acuerda por efecto derivado, ordenar mediante el presente auto y librar nueva comunicación procesal de conformidad con el artículo 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del abocamiento al conocimiento de la presente causa, a tal efecto, se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación de la causa y revisadas como han sido las actas procesales se determina que el proceso está en curso y, como quiera que .....