ste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos: GLORIA CECILIA BOLIVAR PEÑA Y JOSE TRINIDAD PEÑA venezolanos, mayores de edad, titulares de cedulas de identidad Nros V- 8.025.006 y V- 8.029.937 respectivamente, casados, domiciliados la primera en la urbanización Pinto Salinas, sector Santa Juana, veredaB-1, casa Nro 6 y el segundo sector el Valle, calle Montarrey, casa s/n del Municipio Libertador del estado Mérida; la primera de profesión Abogada; actuando en nombre propio y asistiendo a su conyugue, civilmente hábiles según Mat.....