IBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, el Divorcio solicitado por los Ciudadanos LISETT CAROLINA MORA DE MORA Y WILLIAM MORA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 15.695.608 y 17.323.495, y hábiles, en consecuencia se Declara Disuelto el vínculo matrimonial existente entre ambos cónyuges, según consta en el acta de matrimonio Registro Civil Del Municipio Arzobispo Chacón, Canagúa Mérida estado Bolivariano de Mérida, según Acta de matrimonio N° 01 de fecha cuatro (04) de Febrero de dos mil once (2011), conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente y al criterio Jurisprudencial dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de Diciembre de 2016 sentencia 1710. SE.....