ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo al que llegaron las partes, consistente en: "" Por cuanto en los actuales momento me es imposible fijar una fecha exacta para entregar desocupado el inmueble que ocupo como arrendataria, fundamentalmente por cuanto me es imposible cubrir el precio de los cánones de arrendamiento que hoy día exigen para arrendar y máxime que recientemente están exigiendo el pago en dólares, motivo por el cual es imposible mudarme en los actuales momentos; sin embargo, entendiendo la situación real de la propietaria del inmueble , propongo como una manera de compensar el justo uso del inmueble, asumiendo la responsabilidad de pagar la estimación que haga la administración del inmueble por concepto de gastos .....