Dispositiva: Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a la Ciudadana CLEMETINA DE COROMOTO MONSALVE DE PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.488.711, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil, en su condición de conyugue y a los ciudadanos EDUARDO ABAD PARADA MONSALVE, GABRIEL EDUARDO PARADA MONSALVE Y MARITZA ALEJANDRA PARADA MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros V- 11.469.523, V- 15.175.409 y V- 16.444.773 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábiles, en su condición de hijos este Tribunal lo.....