este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que le asiste al Ciudadano: PABLO JAVIER RONDÓN RONDÓN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.131.738, domiciliado en Mérida Municipio Libertador del estado Mérida, con el carácter de hijo como UNICO UNIVERSAL Y HEREDERO de la causante EDEN MARÍA RONDÓN DE RONDÓN, quien fuera venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.448.461, quien falleciera en la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha dieciocho (18) de febrero del año 2014, dejando a salvo los.....