se desprende que, las cargas procesales son aquellas obligaciones originadas durante el proceso que corresponden a cada una de las partes, cuya falta de observancia y/o cumplimiento origina la pérdida de un derecho. En consecuencia, habiendo transcurrido con creces más de noventa días calendarios consecutivos, siguientes al día de la entrada formal de la comisión, es por lo que esta circunstancia, conduce a determinar la FALTA DE IMPULSO E INTERES PROCESAL, en que ha incurrido la parte interesada, lo que conlleva a ordenar la remisión de las actuaciones al Tribunal Comitente anexo a oficio Y ASI SE DECIDE. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PUBLIQUESE Y REGISTRESE EN LOS LIBROS RESPECTIVOS. DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.