en virtud de la cual informa a este órgano jurisdiccional que en virtud que la arrendataria , en forma voluntaria desocupó el inmueble objeto de la presente demanda, e hizo llegar a la co-demandante LUISA RANGEL MÁRQUEZ, por medio de un intermediario, las llaves de acceso a dicho inmueble, lo que permitió el acceso y la toma de posesión del mismo, por lo que solicita la terminación del presente juicio y el archivo del expediente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y ORDENA EL ARCHIVO del presente.-LA JUEZA TITULAR, ABG. IVAL E. ROLDAN RONDON. LA SECRETARIA TITULAR, ABG. THAIS A.FLORES MORENO.