En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, conforme a resolución Nº 2014-0009 del T.S.J. Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA.
PRIMERO: FIRME EL LINDERO PROVISIONAL establecido en el acta de la operación de deslinde, efectuada el día cuatro (04) de junio de 2014, inserta de los folios treinta y cuatro (34) al treinta y siete (37) del presente expediente. Se ordena estampar la respectiva nota marginal en el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en documento registrado bajo el Nº 2013-1909, en fecha 17 de junio de 2013. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 3.73.12.8.7.424 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. En consecuencia, se acuerda librar oficio correspondiente para dar cumplimiento a la misma.
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