Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en aras de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso, así como el principio de legalidad, evitando subvertir las reglas legales con las cuales el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, en el marco de las interpretaciones establecidas tanto por la Sala Constitucional como por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA:IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE CITACIÓN POR CARTELES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 233 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, debiéndose dar cumplimiento al procedimiento establecido tanto por la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, antes señalada, como por la norma sustantiva que .....