Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA : PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada la Abogada Leydi Dayali Serrano Cuberos Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Servicios Técnicos Automotriz ASYS C.A. contra la Sociedad Mercantil Nuevo Mundo Seguros C.A., SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil: ". En consecuencia, téngase el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentado por LA ABOGADA LEYDI DAYALI SERRANO CUBEROS Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Servicios Técnicos Automotriz ASYS C.A. inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida , bajo Nº 62, Tomo A-22, en fecha 2.....