este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que le asiste a la Ciudadana: MARÍA DEL RORASIO BORJAS de MALDONADO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédulas de Identidad N° V- 666.124, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Causante RUBEN LEONARDO MALDONADO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 3.767.429, natural de Carapito Estado Monagas, quien falleciera en el Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha once (11) de Diciembre del año 2013, dejando a salvo los .....