este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los Ciudadanos: ORLANDO JOSE ROJAS GAONA, RICARDO JAVIER ROJAS GAONA, RAFAEL ANGEL ROJAS GAONA y CARLOS EDUARDO ROJAS GAONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 8.021.145, 8.039.373, 12.352.595 y 14.401.689 respectivamente, (hijos de causante), domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante JOSE ORLANDO ROJAS GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 685.826, quien falleciera Ab Intestato, en el Municipio Libert.....