Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la Homologación a la TRANSACCION celebrada entre las partes en la audiencia de Mediación, de fecha 13 de mayo de 2014, ante este Tribunal en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes. En consecuencia, téngase el presente juicio de DESALOJO y COBRO DE BOLIVARES, intentado por las Abogadas CIOLY JANETT C. ZAMBRANO ALVAREZ Y MARIA VIRGINIA MARCANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.080.441 y V-18.796.297 y jurídicamente hábiles, Apoderadas Judiciales de la ciudadana ANA CRELIA PAREDES VIUDA DE SANTIAGO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 6.572.704, civilmente hábil, contra los ciudadanos JOSE ELIGIO MARQUEZ .....