En orden a las consideraciones de índole legal y jurisprudencial precedentemente expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR LA SOLICITUD DE PERPETUA MEMORIA,intentada por la ciudadanaMARINA ANTONIA RIVAS, venezolana, mayor de edad, concubina, titular de la cedula de identidad número V.-8.018.482, de este domicilio y hábil, debidamente representada por la profesional del derecho, MILDRED JANET CARRERO PAREDES, venezolana, titular de la cedula de identidad números V.-9.989.197, inscrita en el Inpreabogado bajo matricula número 110.528, según se desprende del instrumento poder apud-acta que obra al folio número 27 de la solicitud y consecuencialmente COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel causante JULIAN BENITO HERNANDEZ PEÑA, quien fuera p.....