Dispositiva: Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a la Ciudadana REINA MARIA OTAMENDI DE CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 5.178.746, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil, en su condición de conyugue y a los ciudadanos LISETT ANDREINA CARRASCO DE ZABALA, LILIANA ANDREINA CARRASCO DE ROJAS Y LISBETH ANDREINA CARRASCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-15.296.413, V-15.296.414 y V-19.592.435 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábiles, en su condición de hijas como UNICAS y UNIVERS.....